Auto Supremo AS/0100/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2013

Fecha: 08-Mar-2013

Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,

Por dicho motivo y al ser evidente la confusión incurrida por la entidad demandada, el actor en su memorial de contestación a la apelación y al igual que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem, hicieron notar este aspecto, observando la confusión en que incurrió el Gobierno Municipal de La Paz, no obstante a esto el Tribunal de alzada otorgo consideración a lo tramitado en la litis, análisis que la realiza en estricta aplicación de lo normado en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, donde fundamentó su resolución para cumplir con la facultad de consulta y así confirmar y aprobar la sentencia dictada por el Juez A quo.
Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende ahora mediante recurso de casación en el fondo que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre agravios que ciertamente no fueron analizados por el Tribunal de Alzada, en ese entendido se tiene que, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia y no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, o no incluye en su recurso todos los agravios, pierde el derecho a recurrir en casación, porque no es aceptable el mismo por el principio del "per saltum", (pasar por alto), puesto que para estar a derecho debe éste agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de esa forma recurrir al medio extraordinario de impugnación que es considerado como de puro derecho (nulidad o casación)