Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
Por dicho motivo y al ser evidente la confusión incurrida por la entidad demandada, el actor en su memorial de contestación a la apelación y al igual que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal Ad quem, hicieron notar este aspecto, observando la confusión en que incurrió el Gobierno Municipal de La Paz, no obstante a esto el Tribunal de alzada otorgo consideración a lo tramitado en la litis, análisis que la realiza en estricta aplicación de lo normado en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, donde fundamentó su resolución para cumplir con la facultad de consulta y así confirmar y aprobar la sentencia dictada por el Juez A quo.
Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende ahora mediante recurso de casación en el fondo que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre agravios que ciertamente no fueron analizados por el Tribunal de Alzada, en ese entendido se tiene que, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia y no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, o no incluye en su recurso todos los agravios, pierde el derecho a recurrir en casación, porque no es aceptable el mismo por el principio del "per saltum", (pasar por alto), puesto que para estar a derecho debe éste agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de esa forma recurrir al medio extraordinario de impugnación que es considerado como de puro derecho (nulidad o casación)
Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende ahora mediante recurso de casación en el fondo que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie sobre agravios que ciertamente no fueron analizados por el Tribunal de Alzada, en ese entendido se tiene que, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia y no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, o no incluye en su recurso todos los agravios, pierde el derecho a recurrir en casación, porque no es aceptable el mismo por el principio del "per saltum", (pasar por alto), puesto que para estar a derecho debe éste agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de esa forma recurrir al medio extraordinario de impugnación que es considerado como de puro derecho (nulidad o casación)
- Partes: Simón Calle Ramos c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Mejor Derecho y Acción Negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso
- Contra esa Resolución de Alzada la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cuestionó lo señalado por el Auto de Vista con referencia a que con la Ordenanza
- Por otro lado acusó que la conclusión del Tribunal ad quem de que no comprometía
- Por último con respecto a la consideración del ad quem sobre el recurso de apelación
- En su petitorio, terminó solicitando que se Case el Auto de Vista en todas sus
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- Por lo dicho concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
