Cuestionó lo señalado por el Auto de Vista con referencia a que con la Ordenanza
Cuestionó lo señalado por el Auto de Vista con referencia a que con la Ordenanza Municipal 1046/2009 se desconoció el derecho propietario del actor, indicando que con la respuesta a la demanda principal de fs. 115 cursa en formulario de Folio Real con matricula 2.01.0.99.0060471 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como Aire de rió Huaynajahuira, (rió la Florida) Jillusaya con fecha de registro de 1976, documentos que no fueron considerados en la resolución del Ad quem al igual que la remodelación de Planimetría que no viola derecho propietario alguno, al tratarse sólo de un reordenamiento territorial facultad de los Gobiernos Municipales que no corresponde a los Jueces ordinarios conocer dichas acciones que nacen de la aplicación del Derecho Administrativo por dicho motivo lo fundamentado en el Auto de Vista resultaría absolutamente errado y fuera de competencia
- Partes: Simón Calle Ramos c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Proceso: Mejor Derecho y Acción Negatoria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso
- Contra esa Resolución de Alzada la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Cuestionó lo señalado por el Auto de Vista con referencia a que con la Ordenanza
- Por otro lado acusó que la conclusión del Tribunal ad quem de que no comprometía
- Por último con respecto a la consideración del ad quem sobre el recurso de apelación
- En su petitorio, terminó solicitando que se Case el Auto de Vista en todas sus
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo así los antecedentes ocurridos en la litis, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
- Por lo dicho concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
