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    Auto Supremo AS/0121/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2013

    Fecha: 25-Mar-2013

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    • CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa
    • Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior
    • CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales
    • Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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