SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 121
Sucre, 25/03/2013
Expediente: 133/2013-S
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 11, interpuesto por Edwin Carlo Mamani en representación de la empresa EXIMCRUZ, contra el auto de 23 de enero de 2013, cursante a fs. 4 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Víctor Lanza Chamorro en contra de la empresa EXIMCRUZ, los antecedentes del testimonio de fotocopias remitido a este tribunal, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y,
CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.
Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo los testimonios de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 23 de enero de 2013 (fs. 4 vuelta) y con el proveído de 24 de enero de 2013 (fs. 6), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del artículo 288 del precitado adjetivo civil en atención a que únicamente correspondía hacer el anuncio de interposición del recurso de compulsa para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado.
Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el Tribunal ad quem, sin formalizar el recurso de compulsa que contenga la fundamentación que lo haga viable, incumpliendo de esta manera con la previsión contenida en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación de interponer el recurso de compulsa ante el tribunal inmediato superior del que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de los antecedentes fotocopiados, a la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
Dr. Antonio G. Campero Segovia.
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada.
ecretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
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Auto Supremo Nº 121
Sucre, 25/03/2013
Expediente: 133/2013-S
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 11, interpuesto por Edwin Carlo Mamani en representación de la empresa EXIMCRUZ, contra el auto de 23 de enero de 2013, cursante a fs. 4 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Víctor Lanza Chamorro en contra de la empresa EXIMCRUZ, los antecedentes del testimonio de fotocopias remitido a este tribunal, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y,
CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia.
Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo los testimonios de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 23 de enero de 2013 (fs. 4 vuelta) y con el proveído de 24 de enero de 2013 (fs. 6), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del artículo 288 del precitado adjetivo civil en atención a que únicamente correspondía hacer el anuncio de interposición del recurso de compulsa para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado.
Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el Tribunal ad quem, sin formalizar el recurso de compulsa que contenga la fundamentación que lo haga viable, incumpliendo de esta manera con la previsión contenida en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación de interponer el recurso de compulsa ante el tribunal inmediato superior del que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de los antecedentes fotocopiados, a la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
Dr. Antonio G. Campero Segovia.
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada.
ecretaria de Cámara de Sala Social y Administrativa
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