Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior
Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior, dentro del tercero día de haber sido notificado con el auto de negativa, pidiendo los testimonios de las piezas procesales pertinentes, con las que deberá formalizar ante el tribunal inmediato superior el recurso de compulsa
- CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa
- Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior
- CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales
- Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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