Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el
Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el Tribunal ad quem, sin formalizar el recurso de compulsa que contenga la fundamentación que lo haga viable, incumpliendo de esta manera con la previsión contenida en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación de interponer el recurso de compulsa ante el tribunal inmediato superior del que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria
- CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa
- Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior
- CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales
- Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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