- CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa
- Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior
- CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales
- Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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