CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales
CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 23 de enero de 2013 (fs. 4 vuelta) y con el proveído de 24 de enero de 2013 (fs. 6), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del artículo 288 del precitado adjetivo civil en atención a que únicamente correspondía hacer el anuncio de interposición del recurso de compulsa para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado
- CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa
- Que, por mandato del artículo 288 del adjetivo civil, cuando el tribunal superior e inferior
- CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales
- Asimismo, se advierte en obrados que el compulsante remite vía correo ante este tribunal el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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