Auto Supremo AS/0121/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2013

Fecha: 25-Mar-2013

CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales

CONSIDERANDO: En el presente caso, el recurrente, no ha tenido en cuenta las normas procesales que regulan el recurso de compulsa previsto en el artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en atención a que una vez notificado con el auto de ejecutoria de 23 de enero de 2013 (fs. 4 vuelta) y con el proveído de 24 de enero de 2013 (fs. 6), interpuso de manera directa recurso de compulsa ante el mismo tribunal, incumpliendo el mandato del artículo 288 del precitado adjetivo civil en atención a que únicamente correspondía hacer el anuncio de interposición del recurso de compulsa para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado