Auto Supremo AS/0121/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2013

Fecha: 25-Mar-2013

CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 121
Sucre, 25/03/2013
Expediente: 133/2013-S
Distrito: Pando



VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 11, interpuesto por Edwin Carlo Mamani en representación de la empresa EXIMCRUZ, contra el auto de 23 de enero de 2013, cursante a fs. 4 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Víctor Lanza Chamorro en contra de la empresa EXIMCRUZ, los antecedentes del testimonio de fotocopias remitido a este tribunal, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y,
CONSIDERANDO: El artículo 284 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de compulsa debe interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el procedimiento de la materia