Continuando, como segundo motivo (inc
Como primer motivo [inc. 1), acápite II de esta Resolución], las recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, contradice a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, en razón de que la sentencia que anula efectivamente cumpliese con una debida y suficiente fundamentación, tal reclamo es también presente en el cuarto motivo [inc. 4), acápite II de esta Resolución], pues afirma que el Auto de Vista impugnado, no delimita o precisa cuál sea la ausencia de fundamentación que tenga la Sentencia anulada, señalando como contradictorio al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007; una similar temática es repetida en el quinto motivo del recurso [inc. 5) del acápite II de esta Resolución], al señalar que el Auto de Vista que impugnan es contradictorio a la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, al indicar que la Sentencia contiene tanto los hechos debatidos en juicio como el análisis de los elementos de prueba desfilados en audiencia, así de no haber incurrido en contradicción entre las partes resolutiva y considerativa. En relación a estas tres temáticas, las recurrentes omiten identificar los argumentos específicos que consideran como contradictorios entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado; es decir, pasan por alto establecer la relación de hecho similar que exige el tercer párrafo del art. 416 del CPP, extremo que imposibilita a este Tribunal un análisis de fondo de las problemáticas planteadas.
Continuando, como segundo motivo (inc. 2, acápite II en esta Resolución), se señala que el Auto de Vista 32/2013 de 4 de febrero, no cumplió con el último párrafo del art. 413 del CPP, dado que la ausencia de fundamentación en la Sentencia, puede ser reparada directamente por el Tribunal de alzada sin la necesidad de disponer la reposición de un juicio, invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006, 256 de 26 de julio de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006. Sobre este particular las recurrentes, realizan una precisa fundamentación sobre la probable contradicción entre los precedentes que invoca y el Auto de Vista que recurre, en relación a la atribución de los Tribunales de alzada respecto a las facultades establecidas en el art. 414 del CPP; por consiguiente, corresponde en análisis de fondo de este motivo
Continuando, como segundo motivo (inc. 2, acápite II en esta Resolución), se señala que el Auto de Vista 32/2013 de 4 de febrero, no cumplió con el último párrafo del art. 413 del CPP, dado que la ausencia de fundamentación en la Sentencia, puede ser reparada directamente por el Tribunal de alzada sin la necesidad de disponer la reposición de un juicio, invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006, 256 de 26 de julio de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006. Sobre este particular las recurrentes, realizan una precisa fundamentación sobre la probable contradicción entre los precedentes que invoca y el Auto de Vista que recurre, en relación a la atribución de los Tribunales de alzada respecto a las facultades establecidas en el art. 414 del CPP; por consiguiente, corresponde en análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 796 a 816 vta., se extraen los siguientes motivos
- Indican que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el último párrafo del art
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes argumentan que la Resolución impugnada, si bien exige una debida fundamentación en la
- En esta misma parte, realizando un bagaje de criterios jurídicos sobre la debida fundamentación en
- Arguyen que dentro el Auto de vista impugnado, no se delimita o precisa la ausencia
- pesar de contener la Sentencia los hechos debatidos en juicio, realizar un análisis sobre los
- para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y sobre la
- Transcribiendo porciones del Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, señalan que la
- Aduce que la Resolución recurrida es contraria también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Por otra parte de los argumentos insertos en el recurso de casación, se extraen ocho
- Continuando, como segundo motivo (inc
- En el sexto motivo (incurso en el inc
- Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
