La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Debe agregarse que las recurrentes finalizan su recurso, realizando "un resumen de las resoluciones invocadas como precedentes contradictorios de jurisprudencia de doctrina legal aplicable..." (sic), cursantes de fs. 815 a 816, consistente en Autos Supremos y Autos de Vista; empero, sin puntualizar cuál fuera la contradicción en cada una de las citas que realizan, con la salvedad de la conclusión arribada respecto al segundo motivo del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Vera Zabaleta y Mayra Alejandra Ariñez Vera, cursante de fs. 796 a 816 vta., únicamente respecto al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista 32/2013 de 4 de febrero y el presente Auto Supremo
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Vera Zabaleta y Mayra Alejandra Ariñez Vera, cursante de fs. 796 a 816 vta., únicamente respecto al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista 32/2013 de 4 de febrero y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 796 a 816 vta., se extraen los siguientes motivos
- Indican que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el último párrafo del art
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes argumentan que la Resolución impugnada, si bien exige una debida fundamentación en la
- En esta misma parte, realizando un bagaje de criterios jurídicos sobre la debida fundamentación en
- Arguyen que dentro el Auto de vista impugnado, no se delimita o precisa la ausencia
- pesar de contener la Sentencia los hechos debatidos en juicio, realizar un análisis sobre los
- para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y sobre la
- Transcribiendo porciones del Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, señalan que la
- Aduce que la Resolución recurrida es contraria también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Por otra parte de los argumentos insertos en el recurso de casación, se extraen ocho
- Continuando, como segundo motivo (inc
- En el sexto motivo (incurso en el inc
- Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
