Auto Supremo AS/0088/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Debe agregarse que las recurrentes finalizan su recurso, realizando "un resumen de las resoluciones invocadas como precedentes contradictorios de jurisprudencia de doctrina legal aplicable..." (sic), cursantes de fs. 815 a 816, consistente en Autos Supremos y Autos de Vista; empero, sin puntualizar cuál fuera la contradicción en cada una de las citas que realizan, con la salvedad de la conclusión arribada respecto al segundo motivo del recurso sujeto al presente examen de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Vera Zabaleta y Mayra Alejandra Ariñez Vera, cursante de fs. 796 a 816 vta., únicamente respecto al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista 32/2013 de 4 de febrero y el presente Auto Supremo