Auto Supremo AS/0088/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y eventual apertura de instancia casacional se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que, en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma determinadas en aquel cuerpo procesal; para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición, y, la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma
norma con diverso alcance (cual se ha desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo). Estos requisitos deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013, presentando su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que les otorga la ley