En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y eventual apertura de instancia casacional se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que, en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma determinadas en aquel cuerpo procesal; para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición, y, la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma
norma con diverso alcance (cual se ha desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo). Estos requisitos deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013, presentando su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que les otorga la ley
En vista de constituir el recurso de casación un medio de impugnación eminentemente técnico, su interposición y eventual apertura de instancia casacional se ciñe al cumplimiento de requisitos establecidos en la norma procesal penal, conforme se precisara precedentemente. Es así que, en primer término es necesario delimitar que el art. 396 inc. 3) del CPP, señala que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma determinadas en aquel cuerpo procesal; para el caso del recurso de casación, el plazo para su interposición, y, la invocación del o los precedentes contradictorios en términos precisos, explicando de manera clara y fundada la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido en contraste con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma
norma con diverso alcance (cual se ha desarrollado en el acápite III del presente Auto Supremo). Estos requisitos deben ser examinados por este Tribunal, ya que de su cumplimiento depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, situación de trascendental importancia a objeto de confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de forma relativo al plazo de interposición, pues fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013, presentando su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que les otorga la ley
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 796 a 816 vta., se extraen los siguientes motivos
- Indican que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el último párrafo del art
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes argumentan que la Resolución impugnada, si bien exige una debida fundamentación en la
- En esta misma parte, realizando un bagaje de criterios jurídicos sobre la debida fundamentación en
- Arguyen que dentro el Auto de vista impugnado, no se delimita o precisa la ausencia
- pesar de contener la Sentencia los hechos debatidos en juicio, realizar un análisis sobre los
- para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y sobre la
- Transcribiendo porciones del Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, señalan que la
- Aduce que la Resolución recurrida es contraria también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Por otra parte de los argumentos insertos en el recurso de casación, se extraen ocho
- Continuando, como segundo motivo (inc
- En el sexto motivo (incurso en el inc
- Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
