Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que las recurrentes incumplieron con el requisito de fondo, conforme el desarrollo del acápite III de la presente Resolución, pues de la revisión de su recurso, se establece que no señalaron la contradicción con la consiguiente comparación de hechos similares, para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de alzada, pues simplemente se limitaron a citar y transcribir parte de los Autos Supremos invocados en cada uno de los mencionados motivos, sin explicar en absoluto de manera clara y precisa, la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugnan, puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituyen un requisito ineludible para la admisibilidad del mismo, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal, razón por la cual, no corresponde el análisis de fondo de los motivos sexto, séptimo y octavo del recurso, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 796 a 816 vta., se extraen los siguientes motivos
- Indican que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el último párrafo del art
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes argumentan que la Resolución impugnada, si bien exige una debida fundamentación en la
- En esta misma parte, realizando un bagaje de criterios jurídicos sobre la debida fundamentación en
- Arguyen que dentro el Auto de vista impugnado, no se delimita o precisa la ausencia
- pesar de contener la Sentencia los hechos debatidos en juicio, realizar un análisis sobre los
- para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y sobre la
- Transcribiendo porciones del Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, señalan que la
- Aduce que la Resolución recurrida es contraria también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Por otra parte de los argumentos insertos en el recurso de casación, se extraen ocho
- Continuando, como segundo motivo (inc
- En el sexto motivo (incurso en el inc
- Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
