En el sexto motivo (incurso en el inc
Dentro del tercer motivo (inc. 3, acápite II en esta Resolución), las recurrentes denuncian falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, pues en su criterio no fundamentaría suficientemente las razones de la anulación de una sentencia justa, señalando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 443 de 11 de octubre de 2006, 342 de 28 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 432 de 15 de octubre 2005, 219 de 28 de junio de 2006, 171 de 6 de febrero de 2007, 416 de 20 de octubre de 2006, 29 de 26 de enero de 2007, 369 de 17 de septiembre de 2005, 257 de 1 de agosto de 2006, 122 de 24 de abril de 2006, 228 de 4 de julio de 2006, 342 de 28 de agosto de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 111 de 31 de enero de 2007, y el Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. De ello se precisa que, las recurrentes realizan su exposición sin realizar ninguna explicación en los términos expuestos en el acápite III inc. ii) en esta Resolución; consecuentemente, al haber incumplido su obligación de exponer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, no corresponde el análisis de este motivo, al estar impedido este Tribunal de efectuar la labor de contraste que le corresponde al resolver un recurso de casación.
En el sexto motivo (incurso en el inc. 6, acápite II en este Auto Supremo), las recurrentes haciendo alusiones al sistema de la sana crítica, los razonamientos para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y la labor de los tribunales de alzada en la resolución de los recursos que les son puestos a conocimiento, invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006. En lo referido al séptimo motivo (identificado dentro del inc. 6, acápite II en este Auto Supremo), señalan que la Sentencia que las absuelve se explica a partir del principio de tipicidad, por ello el Auto de Vista que impugna habría asumido una equivocada posición en disponer el reenvío del juicio, señalando que ello fuera contradictorio a lo sentado por el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006. En la misma dirección el octavo motivo del recurso (resumido en el inc. 8 del acápite II de esta Resolución), las recurrentes afirman que el Auto de Vista 32/2013, es contrario también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal sobre el debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sentencia anulada posee suficiencia y argumentos de validez, invocando a ello como precedentes contradictorios al Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 349 de 28 de agosto de 2006, 117 de 20 de abril de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 115 de 12 de abril de 2005, 383 de 20 de octubre de 2005
En el sexto motivo (incurso en el inc. 6, acápite II en este Auto Supremo), las recurrentes haciendo alusiones al sistema de la sana crítica, los razonamientos para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y la labor de los tribunales de alzada en la resolución de los recursos que les son puestos a conocimiento, invocan como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006. En lo referido al séptimo motivo (identificado dentro del inc. 6, acápite II en este Auto Supremo), señalan que la Sentencia que las absuelve se explica a partir del principio de tipicidad, por ello el Auto de Vista que impugna habría asumido una equivocada posición en disponer el reenvío del juicio, señalando que ello fuera contradictorio a lo sentado por el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006. En la misma dirección el octavo motivo del recurso (resumido en el inc. 8 del acápite II de esta Resolución), las recurrentes afirman que el Auto de Vista 32/2013, es contrario también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal sobre el debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sentencia anulada posee suficiencia y argumentos de validez, invocando a ello como precedentes contradictorios al Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 349 de 28 de agosto de 2006, 117 de 20 de abril de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 115 de 12 de abril de 2005, 383 de 20 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 796 a 816 vta., se extraen los siguientes motivos
- Indican que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el último párrafo del art
- Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
- Las recurrentes argumentan que la Resolución impugnada, si bien exige una debida fundamentación en la
- En esta misma parte, realizando un bagaje de criterios jurídicos sobre la debida fundamentación en
- Arguyen que dentro el Auto de vista impugnado, no se delimita o precisa la ausencia
- pesar de contener la Sentencia los hechos debatidos en juicio, realizar un análisis sobre los
- para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y sobre la
- Transcribiendo porciones del Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, señalan que la
- Aduce que la Resolución recurrida es contraria también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Por otra parte de los argumentos insertos en el recurso de casación, se extraen ocho
- Continuando, como segundo motivo (inc
- En el sexto motivo (incurso en el inc
- Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
