Auto Supremo AS/0090/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013-RA

Fecha: 10-Abr-2013

Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se

Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie el recurrente, si bien presentó su recurso dentro del plazo, pero omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por ley. El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, sólo se refirió de manera periférica y general sin pronunciarse expresa y concretamente sobre el motivo de su recurso de apelación identificado en el inc. 9); por ello, acusa a los Vocales de incumplir con la obligación de revisar de oficio la falta de motivación y fundamentación impuesto por el art. 124 del CPP, citando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007; al respecto, es menester precisar que el motivo fundamental del presente recurso de casación es la denuncia de falta de motivación y fundamentación, que también fue un motivo del recurso de apelación restringida, oportunidad en la que el recurrente omitió invocar el precedente contradictorio, incumpliendo así lo dispuesto por la segunda parte del art. 416 del CPP, y en casación, si bien, cita un Auto Supremo, pero olvida explicar y precisar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo citado, por lo que, no existiendo la posibilidad de realizar la labor encomendada a este Tribunal por el art. 419 del CPP, el recurso de casación deviene en inadmisible