Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se
Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se observen los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie el recurrente, si bien presentó su recurso dentro del plazo, pero omitió cumplir con los demás requisitos establecidos por ley. El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, sólo se refirió de manera periférica y general sin pronunciarse expresa y concretamente sobre el motivo de su recurso de apelación identificado en el inc. 9); por ello, acusa a los Vocales de incumplir con la obligación de revisar de oficio la falta de motivación y fundamentación impuesto por el art. 124 del CPP, citando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007; al respecto, es menester precisar que el motivo fundamental del presente recurso de casación es la denuncia de falta de motivación y fundamentación, que también fue un motivo del recurso de apelación restringida, oportunidad en la que el recurrente omitió invocar el precedente contradictorio, incumpliendo así lo dispuesto por la segunda parte del art. 416 del CPP, y en casación, si bien, cita un Auto Supremo, pero olvida explicar y precisar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo citado, por lo que, no existiendo la posibilidad de realizar la labor encomendada a este Tribunal por el art. 419 del CPP, el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tanto en el primero, como en el segundo considerando de la Sentencia, se
- Concluye en la petición, invocando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se
- No podemos admitir un recurso de casación, vía flexibilización, si en el recurso no se
- Para Resolución de la causa según Convocatoria de 3 de abril de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Dra
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
