Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 090/2013-RA
Sucre, 10 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 15/2013
Parte acusadora : María Julia López Vda. de Claros
Parte imputada : José Ramiro Matías Claros
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs. 213 a 214 vta., José Ramiro Matías Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012, de fs. 201 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Julia López Vda. de Claros contra el recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 090/2013-RA
Sucre, 10 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 15/2013
Parte acusadora : María Julia López Vda. de Claros
Parte imputada : José Ramiro Matías Claros
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs. 213 a 214 vta., José Ramiro Matías Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012, de fs. 201 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Julia López Vda. de Claros contra el recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tanto en el primero, como en el segundo considerando de la Sentencia, se
- Concluye en la petición, invocando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se
- No podemos admitir un recurso de casación, vía flexibilización, si en el recurso no se
- Para Resolución de la causa según Convocatoria de 3 de abril de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Dra
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
