Auto Supremo AS/0090/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2013-RA

Fecha: 10-Abr-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular de 16 de noviembre de 2009 (fs. 3 a 5 vta.), María Elizabeth Sempertegui Alcocer de Gutiérrez en representación de María Julia López Vda. de Claros promovió acción penal contra José Ramiro Matías Claros, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple; desarrollado el juicio oral ante el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esta instancia pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2010 (fs. 152 a 161), que declaró al recurrente autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenándole a tres años de reclusión, ante la existencia de concurso real, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, determinó la absolución de pena y culpa por el delito de Daño simple, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Ramiro Matías Claros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 165 a 167), siendo resuelto por Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 201 a 205 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia pronunciada