De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular de 16 de noviembre de 2009 (fs. 3 a 5 vta.), María Elizabeth Sempertegui Alcocer de Gutiérrez en representación de María Julia López Vda. de Claros promovió acción penal contra José Ramiro Matías Claros, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple; desarrollado el juicio oral ante el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esta instancia pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2010 (fs. 152 a 161), que declaró al recurrente autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenándole a tres años de reclusión, ante la existencia de concurso real, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, determinó la absolución de pena y culpa por el delito de Daño simple, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Ramiro Matías Claros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 165 a 167), siendo resuelto por Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 201 a 205 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia pronunciada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular de 16 de noviembre de 2009 (fs. 3 a 5 vta.), María Elizabeth Sempertegui Alcocer de Gutiérrez en representación de María Julia López Vda. de Claros promovió acción penal contra José Ramiro Matías Claros, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple; desarrollado el juicio oral ante el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esta instancia pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2010 (fs. 152 a 161), que declaró al recurrente autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenándole a tres años de reclusión, ante la existencia de concurso real, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, determinó la absolución de pena y culpa por el delito de Daño simple, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, José Ramiro Matías Claros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 165 a 167), siendo resuelto por Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 201 a 205 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia pronunciada
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tanto en el primero, como en el segundo considerando de la Sentencia, se
- Concluye en la petición, invocando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se
- No podemos admitir un recurso de casación, vía flexibilización, si en el recurso no se
- Para Resolución de la causa según Convocatoria de 3 de abril de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Dra
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
