Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales como la garantía al debido proceso, en su acepción de principios de legalidad y seguridad jurídica, e inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la emisión del Auto de Vista impugnado; intitulando el motivo recurrido como la "OMISION ABSOLUTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIDERAR EL ART. 398 DEL CPP" (sic); señalando que en su apelación restringida, entre otros aspectos, reclamó en el párrafo segundo del inc. 9), que la Sentencia en la fundamentación y argumentación, incurrió en inobservancia y aplicó erróneamente la normativa adjetiva penal al condenarle por delitos que no cometió refiriendo que: "...con el aditamento de que su fallo es tan inconsistente e infundado, que no explica los motivos de hecho y derecho en el que basa su decisión, vulnerando lo determinado en el Art. 124 del Código Procesal Penal..." (sic); sin embargo, el Auto de Vista impugnado se refirió solamente de manera periférica y general al resto de los puntos apelados, sin expresarse de manera concreta y sólo de forma escueta sobre la denuncia señalada; realizando el denunciante la transcripción de una parte del Auto de vista recurrido
Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales como la garantía al debido proceso, en su acepción de principios de legalidad y seguridad jurídica, e inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la emisión del Auto de Vista impugnado; intitulando el motivo recurrido como la "OMISION ABSOLUTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIDERAR EL ART. 398 DEL CPP" (sic); señalando que en su apelación restringida, entre otros aspectos, reclamó en el párrafo segundo del inc. 9), que la Sentencia en la fundamentación y argumentación, incurrió en inobservancia y aplicó erróneamente la normativa adjetiva penal al condenarle por delitos que no cometió refiriendo que: "...con el aditamento de que su fallo es tan inconsistente e infundado, que no explica los motivos de hecho y derecho en el que basa su decisión, vulnerando lo determinado en el Art. 124 del Código Procesal Penal..." (sic); sin embargo, el Auto de Vista impugnado se refirió solamente de manera periférica y general al resto de los puntos apelados, sin expresarse de manera concreta y sólo de forma escueta sobre la denuncia señalada; realizando el denunciante la transcripción de una parte del Auto de vista recurrido
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega que tanto en el primero, como en el segundo considerando de la Sentencia, se
- Concluye en la petición, invocando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007,
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester que se
- No podemos admitir un recurso de casación, vía flexibilización, si en el recurso no se
- Para Resolución de la causa según Convocatoria de 3 de abril de 2013, interviene el
- Se constituye en disidente, la Magistrada Dra
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
