Auto Supremo AS/0103/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2013

Fecha: 18-Abr-2013

b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido


b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:

De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio; en este caso se tiene en su Recurso de Casación invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 595 de 26 de noviembre de 2003