Auto Supremo AS/0103/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2013

Fecha: 18-Abr-2013

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos del mismo, los


Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ambrosio Antonio Sejas Grágeda mediante memorial presentado el 5 de junio de 2010 (fs. 206 a 210 vta.) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Defectos absolutos por actividad procesal defectuosa, comprendidos en el art. 167 y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Sentencia cometió un defecto que fue convalidado por el Tribunal de Alzada referido al Acta de Registro de Juicio Oral, afectando a su derecho a la defensa y al debido proceso toda vez que hasta el día de la presentación del Recurso de Apelación Restringida no se entregó a las partes el Acta de Juicio Oral, esto teniendo en cuenta los arts. 371 y 372 del Código de Procedimiento Penal