Auto Supremo AS/0103/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2013

Fecha: 18-Abr-2013

Primero


Primero.- El tercer resultado de la Sentencia impugnada en su fundamento, es contradictorio porque solo toma en cuenta las declaraciones que le conviene y no así la declaración del acusado y de las señoras María Luz Mendoza, Vitalia Pardo, Elena Pardo y Sr. Jesús Meneses, declaraciones importantes porque establecen que no existió violencia física, intimidación, más al contrario hubo consentimiento ya que la víctima denunció el hecho seis meses posteriores y menos aún denunció a la primera oportunidad porque en dos ocasiones mantuvieron relaciones sexuales