Auto Supremo AS/0106/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2013

Fecha: 03-Abr-2013

Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal

Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal en sus incisos a), b) y c), la sentencia que pretende rever no ha considerado los fundamentos de la defensa formulados en forma oportuna y con la documentación pertinente, negando justicia en forma total, por cuanto después de la sentencia han sobrevenido hechos nuevos que demuestran que el hecho no fue cometido ya que la base del proceso penal está en una minuta de transferencia de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, que el comprador confesó, en su querella, que no pudo ser registrado en Derechos Reales. A ello se añade que la denuncia ha sido presentada por María Cárcamo viuda de Wang, en supuesta representación legal de Gustavo Cárcamo Gonzáles; sin embargo, dicho poder no confiere ninguna facultad para proseguir acción penal en su contra, por lo que se actuó ilegalmente, usurpando funciones, por consiguiente el hecho no fue cometido, no existe ilícito alguno, ni tipificación puntual para una acción penal, porque tiene características de un acto jurídico netamente civil, agregando que él actuó como representante legal mediante mandato y únicamente en la suscripción de la minuta de transferencia, por lo que no cometió el delito