Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal
Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal en sus incisos a), b) y c), la sentencia que pretende rever no ha considerado los fundamentos de la defensa formulados en forma oportuna y con la documentación pertinente, negando justicia en forma total, por cuanto después de la sentencia han sobrevenido hechos nuevos que demuestran que el hecho no fue cometido ya que la base del proceso penal está en una minuta de transferencia de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, que el comprador confesó, en su querella, que no pudo ser registrado en Derechos Reales. A ello se añade que la denuncia ha sido presentada por María Cárcamo viuda de Wang, en supuesta representación legal de Gustavo Cárcamo Gonzáles; sin embargo, dicho poder no confiere ninguna facultad para proseguir acción penal en su contra, por lo que se actuó ilegalmente, usurpando funciones, por consiguiente el hecho no fue cometido, no existe ilícito alguno, ni tipificación puntual para una acción penal, porque tiene características de un acto jurídico netamente civil, agregando que él actuó como representante legal mediante mandato y únicamente en la suscripción de la minuta de transferencia, por lo que no cometió el delito
- EXP. N°: 704/2012
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Interpuesta por Carlos Soria Ponce dentro del proceso penal seguido por María Carcomo Vda
- FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del artículo 421
- Fundamenta su recurso señalando que, al ampararse en el numeral 1 del art
- Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal
- Con estos fundamentos solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el art
- En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
