CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del artículo 421
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal de fs. 23 a 26, presentado por Carlos Soria Ponce, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por María Cárcamo viuda de Wang y otros, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; los antecedentes adjuntos; el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia; y
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del artículo 421.1 y 4 del Código de Procedimiento Penal, formula recurso señalando que a querella de María Cárcamo viuda de Wang, en supuesta representación de Gustavo Cárcamo Gonzáles, fue procesado junto a Gonzalo Valcarcel Pizarroso por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en un proceso con graves errores judiciales tanto en la representación de la apoderada como la identificación de la autoría de los supuestos delitos procesados, juicio que culminó con la Sentencia 68 A de 6 de octubre de 2008 con la que fue condenado a la pena de 3 años de presidio, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 54/2009. Presentado recurso de nulidad y casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 127 de 1 de marzo de 2011, declarando infundado el recurso
- EXP. N°: 704/2012
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Interpuesta por Carlos Soria Ponce dentro del proceso penal seguido por María Carcomo Vda
- FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del artículo 421
- Fundamenta su recurso señalando que, al ampararse en el numeral 1 del art
- Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal
- Con estos fundamentos solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el art
- En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
