Auto Supremo AS/0106/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2013

Fecha: 03-Abr-2013

En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el art

En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el art. 421. 1) y 4. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión en los casos en que, después de la sentencia, sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible