En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de
En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó, en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena
- EXP. N°: 704/2012
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Interpuesta por Carlos Soria Ponce dentro del proceso penal seguido por María Carcomo Vda
- FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del artículo 421
- Fundamenta su recurso señalando que, al ampararse en el numeral 1 del art
- Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal
- Con estos fundamentos solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el art
- En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
