POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Carlos Soria Ponce, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del Código de Procedimiento Penal
- EXP. N°: 704/2012
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Interpuesta por Carlos Soria Ponce dentro del proceso penal seguido por María Carcomo Vda
- FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del artículo 421
- Fundamenta su recurso señalando que, al ampararse en el numeral 1 del art
- Añade que, fundamentando las causales previstas en el numeral 4 de la misma disposición legal
- Con estos fundamentos solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte una nueva
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo a la previsión contenida en el art
- En el caso, el recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el art
- En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
