Del recurso de casación en el fondo
Del recurso de casación en el fondo:
1.- Sobre la violación del art. 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el A quo previo a remitir y disponer el expediente y derivar en grado de apelación debió resolver el incidente de nulidad de obrados formulado por Lidia Guadalupe Pastrana y que sin embargo de ello se dictó Sentencia sin considerar la norma antes citadas y que producto de dicha omisión se causó indefensión a su poderdante; señalar que de la revisión de obrados se tiene no ser evidente la acusación realizada por la recurrente, toda vez de fs. 475 a 477 cursa memorial por el que Blanca Elena Barba de Quiroga en representación de Lidia Guadalupe Pastrana Rojas apersonándose, presenta incidente de nulidad de obrados, mismo que es resuelto por Auto de 23 de diciembre 2011 cursante de fs. 486 a 487 vlta. Por otra parte aclarar que dicho incidente se resolvió posterior a la emisión de la Sentencia de 7 de julio 2011 y no como afirma la representante de la co demanda que no se hubiera resuelto dicho incidente antes de dictar la Sentencia. Por lo que al tener constancia de haberse resuelto el incidente que acusa de no resuelto, no se evidencia vulneración o violación alguna a las dos normas acusadas
1.- Sobre la violación del art. 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el A quo previo a remitir y disponer el expediente y derivar en grado de apelación debió resolver el incidente de nulidad de obrados formulado por Lidia Guadalupe Pastrana y que sin embargo de ello se dictó Sentencia sin considerar la norma antes citadas y que producto de dicha omisión se causó indefensión a su poderdante; señalar que de la revisión de obrados se tiene no ser evidente la acusación realizada por la recurrente, toda vez de fs. 475 a 477 cursa memorial por el que Blanca Elena Barba de Quiroga en representación de Lidia Guadalupe Pastrana Rojas apersonándose, presenta incidente de nulidad de obrados, mismo que es resuelto por Auto de 23 de diciembre 2011 cursante de fs. 486 a 487 vlta. Por otra parte aclarar que dicho incidente se resolvió posterior a la emisión de la Sentencia de 7 de julio 2011 y no como afirma la representante de la co demanda que no se hubiera resuelto dicho incidente antes de dictar la Sentencia. Por lo que al tener constancia de haberse resuelto el incidente que acusa de no resuelto, no se evidencia vulneración o violación alguna a las dos normas acusadas
- Que, mediante Sentencia Nº 17/2011 de 7 de julio 2011 cursante de fs
- 2.- Improbada la demanda en lo referente al pago de daños y perjuicios
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- 5.- Improbada la excepción perentoria de inexequilibidad interpuesta por Antonio pastrana Leyton
- Deducida la apelación por el co demandado Antonio Pastrana Leyton ésta fue remita ante el
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la co procesada Lidia Guadalupe
- Recurso de casación en el fondo
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- Recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- De lo anterior expuesto, al no evidenciar la existencia de violación a las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
