Recurso de casación en la forma
3.- Indica que el de Alzada violó lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, porque el expediente no cuenta con el acta de juramento de desconocimiento de domicilio debidamente firmado por la demanda Aurelia Franco, en dicho acta la demanda no señala de manera concreta que desconoce el domicilio de los herederos de Yolanda Rojas de Pastrana, tampoco se evidencia que el Edicto esté dirigido para los herederos de la antes señalada, es decir para Inés Carina Pastrana Rojas, Paúl Moreno Rojas, Lidia Guadalupe Pastrana Rojas y otros herederos. Por otra parte señala que el edicto debió salir en un diario de circulación Nacional no siendo el periódico la Estrella un medio escrito de circulación Nacional. Afirma asimismo, que no se cito a Antonio Pastrana Leyton como heredero de Yolanda Rojas de Pastrana, debiendo ser toda citación concreta, clara y precisa, por lo que debe anularse obrados hasta fs. 113 vlta.
Recurso de casación en la forma:
1.- Refiere que no ha existido valoración adecuada de la prueba, especialmente de la confesión judicial espontánea de la demandante en la que señala que se trató de una venta simulada por un préstamo y que el inmueble no se vendió y que confensó que de por medio hubieron varios préstamos y que se consolidaron en venta; sin embargo de esta confesión los vocales no hicieron una valoración adecuada de la confesión de la demandante
Recurso de casación en la forma:
1.- Refiere que no ha existido valoración adecuada de la prueba, especialmente de la confesión judicial espontánea de la demandante en la que señala que se trató de una venta simulada por un préstamo y que el inmueble no se vendió y que confensó que de por medio hubieron varios préstamos y que se consolidaron en venta; sin embargo de esta confesión los vocales no hicieron una valoración adecuada de la confesión de la demandante
- Que, mediante Sentencia Nº 17/2011 de 7 de julio 2011 cursante de fs
- 2.- Improbada la demanda en lo referente al pago de daños y perjuicios
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- 5.- Improbada la excepción perentoria de inexequilibidad interpuesta por Antonio pastrana Leyton
- Deducida la apelación por el co demandado Antonio Pastrana Leyton ésta fue remita ante el
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la co procesada Lidia Guadalupe
- Recurso de casación en el fondo
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- Recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- De lo anterior expuesto, al no evidenciar la existencia de violación a las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
