Auto Supremo AS/0149/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2013

Fecha: 08-Abr-2013

Sobre el recurso de casación en la forma

2.- De otro lado acusan que tanto el A quo como el Tribunal de segunda instancia incurrieron en error de derecho por no haber reconocido la prueba cursante de fs. 467; es decir la confesión de la demandante por tanto violado el art. 1321 y 1323 del Código Civil.
Por lo antes mencionado, solicita se case el Auto de Vista Nº 447/2012 y por tanto se declare probado el incidente planteado el 28 de noviembre 2011 así como todo lo expresado en la apelación presentada por Lidia Guadalupe Pastrana Rojas, recurso que no fue enervado ni resuelto por los miembros el Tribunal de Alzada.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, primeramente debemos considerar el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidentes las infracciones que ameritarían la anulación de obrados o del Auto de Vista recurrido, ya no correspondería ingresar a considerar los aspectos referentes al recurso en el fondo.
Sobre el recurso de casación en la forma:
La recurrente acusa que no ha existido valoración adecuada de la prueba por la que se demuestra que antes de la venta del inmueble hubo varios préstamos realizados a sus padres y que lo que se efectuó fue una venta simulada. Asimismo acusa que existió error de derecho respecto a la literal cursante a fs. 467. Al respecto habrá que manifestar que lo acusado en la forma corresponde más bien a las causales de casación establecidas en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil; habiendo la recurrente confundido la naturaleza del recurso de nulidad como tal, el mismo que tiene como fin el anular obrados o el Auto de Vista a los fines de corregir algún defecto de procedimiento. Por lo que respecto a cómo fue planteado el recurso de casación en la forma, la recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si bien de inicio señala que el Ad quem incurrió en la causal prevista en el num. 7) del art. 254 del adjetivo Civil, sin embargo de manera posterior hace alusión expresa a que no se existió correcta valoración de la confesión judicial espontánea de la demandante y que el Ad quem incurrió en error de derecho cuando no le asigna un valor probatorio a la literal de fs. 467 referida esta a la declaración voluntaria que realiza la co demandada Inés Carina Pastrana Rojas en la que afirma que presentó memorial de desistimiento por presión ejercitada por la demandante; aspectos que como se manifestó corresponden haber recurrido en el fondo. Por lo que el recurso de nulidad deviene en improcedente