POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) 272 num. 2) con relación al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y conforme disponer los arts. 271 num. 2) y 273 de la norma adjetiva Civil citada, declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por Blanca Elena Barba de Quiroga en representación de Lidia Guadalupe Pastrana Rojas contra el Auto de Vista de 21 de agosto 2012, cursante de fs. 537 a 539 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Que, mediante Sentencia Nº 17/2011 de 7 de julio 2011 cursante de fs
- 2.- Improbada la demanda en lo referente al pago de daños y perjuicios
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- 5.- Improbada la excepción perentoria de inexequilibidad interpuesta por Antonio pastrana Leyton
- Deducida la apelación por el co demandado Antonio Pastrana Leyton ésta fue remita ante el
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la co procesada Lidia Guadalupe
- Recurso de casación en el fondo
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- Recurso de casación en la forma
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- De lo anterior expuesto, al no evidenciar la existencia de violación a las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
