Auto Supremo AS/0185/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2013

Fecha: 15-Abr-2013

En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos

Siendo ese el ámbito de aplicación del derecho de la niñez y adolescencia y teniendo en cuenta que el Código del Niño, Niña y Adolescente únicamente regula el trámite de menores infractores hasta su primera instancia y no así respecto a la apelación y recurso de casación, corresponde aplicar a la sustanciación de los recursos las normas procesales que resulten más cercanas al derecho de la Niñez y Adolescencia, recordando una vez más que el tema de los menores infractores no constituye un tema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad social; en cuyo mérito las normas del Código de Procedimiento Civil son las que por analogía deben regir la sustanciación de los recursos.
En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos requisitos para su procedencia y la doctrina al igual que la jurisprudencia establecieron que el recurso de casación en materia Civil puede ser presentado en la forma y en el fondo, éste recurso de casación es considerado en el ámbito Civil como un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos pre - establecidos por ley, por otro lado se lo equipara a una demanda nueva de puro derecho que está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley, como lo normado en el art. 258 del Código de procedimiento Civil en sus cuatro numerales, al igual que lo establecido en los arts. 253 y 254 del Adjetivo Civil con referencia a la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma; siendo sus formas de Resolución por improcedente, infundado, anulando obrados o casando el Auto de Vista conforme lo establece el art. 271 del mismo cuerpo legal