En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
Siendo ese el ámbito de aplicación del derecho de la niñez y adolescencia y teniendo en cuenta que el Código del Niño, Niña y Adolescente únicamente regula el trámite de menores infractores hasta su primera instancia y no así respecto a la apelación y recurso de casación, corresponde aplicar a la sustanciación de los recursos las normas procesales que resulten más cercanas al derecho de la Niñez y Adolescencia, recordando una vez más que el tema de los menores infractores no constituye un tema de responsabilidad penal, sino de responsabilidad social; en cuyo mérito las normas del Código de Procedimiento Civil son las que por analogía deben regir la sustanciación de los recursos.
En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos requisitos para su procedencia y la doctrina al igual que la jurisprudencia establecieron que el recurso de casación en materia Civil puede ser presentado en la forma y en el fondo, éste recurso de casación es considerado en el ámbito Civil como un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos pre - establecidos por ley, por otro lado se lo equipara a una demanda nueva de puro derecho que está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley, como lo normado en el art. 258 del Código de procedimiento Civil en sus cuatro numerales, al igual que lo establecido en los arts. 253 y 254 del Adjetivo Civil con referencia a la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma; siendo sus formas de Resolución por improcedente, infundado, anulando obrados o casando el Auto de Vista conforme lo establece el art. 271 del mismo cuerpo legal
En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos requisitos para su procedencia y la doctrina al igual que la jurisprudencia establecieron que el recurso de casación en materia Civil puede ser presentado en la forma y en el fondo, éste recurso de casación es considerado en el ámbito Civil como un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos pre - establecidos por ley, por otro lado se lo equipara a una demanda nueva de puro derecho que está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley, como lo normado en el art. 258 del Código de procedimiento Civil en sus cuatro numerales, al igual que lo establecido en los arts. 253 y 254 del Adjetivo Civil con referencia a la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma; siendo sus formas de Resolución por improcedente, infundado, anulando obrados o casando el Auto de Vista conforme lo establece el art. 271 del mismo cuerpo legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pedro Choque Espinoza padre de la victima apeló la Sentencia indicada por dicho motivo el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando que el Auto de Vista al igual que la Sentencia no realizan una
- Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores,
- En su petitorio solicito que se dicte la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dada la condición de inimputabilidad de un adolescente comprendido entre los doce a dieciséis años,
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- Por todo lo referido el recurso de casación interpuesto por el recurrente se enmarca en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
