FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en el entendido de que los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis años, son inimputables penalmente, esto quiere decir que sobre ellos el Estado no está habilitado para ejercer el derecho de persecución penal; la conducta antijurídica de éstos adolescentes no es considerada delito, sino infracción; su responsabilidad no es de tipo penal, sino social; sobre ellos el Estado no ejerce el ius puniendi, sino que busca un tratamiento especial; no se les impone penas, sino medidas socioeducativas
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en el entendido de que los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis años, son inimputables penalmente, esto quiere decir que sobre ellos el Estado no está habilitado para ejercer el derecho de persecución penal; la conducta antijurídica de éstos adolescentes no es considerada delito, sino infracción; su responsabilidad no es de tipo penal, sino social; sobre ellos el Estado no ejerce el ius puniendi, sino que busca un tratamiento especial; no se les impone penas, sino medidas socioeducativas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pedro Choque Espinoza padre de la victima apeló la Sentencia indicada por dicho motivo el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando que el Auto de Vista al igual que la Sentencia no realizan una
- Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores,
- En su petitorio solicito que se dicte la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dada la condición de inimputabilidad de un adolescente comprendido entre los doce a dieciséis años,
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- Por todo lo referido el recurso de casación interpuesto por el recurrente se enmarca en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
