En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de orden penal, en ese entendido para la procedencia de su recurso se amparó en lo normado en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, realizó sus fundamentos jurídicos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes invocados, empleó términos correspondientes al ámbito penal, realizó un análisis de la Resolución de segunda instancia en los puntos que fueron motivo de su apelación, indicando cual la doctrina legal aplicable y dentro de ese fundamento terminó peticionando que conforme al art. 417 del Código de Procedimiento Penal se remita los antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia para que en virtud de lo normado en el art. 419 del mismo cuerpo legal, dictemos la doctrina legal aplicable, todo conforme al Código de Procedimiento Penal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pedro Choque Espinoza padre de la victima apeló la Sentencia indicada por dicho motivo el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando que el Auto de Vista al igual que la Sentencia no realizan una
- Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores,
- En su petitorio solicito que se dicte la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dada la condición de inimputabilidad de un adolescente comprendido entre los doce a dieciséis años,
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- Por todo lo referido el recurso de casación interpuesto por el recurrente se enmarca en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
