Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores,
Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores, debe de existir un debido proceso y que éste está ligado a la búsqueda del orden justo, dentro de un proceso justo donde se apliquen objetivamente las normas, acusó que se omitió referirse al segundo acápite del art. 308 Bis del Código Penal que excluye de sanción las relaciones sexuales de adolescentes con consentimiento y conforme concluye el Juez A quo al indicar que la victima tenía 13 años y el agresor 14, aspecto totalmente falso en virtud de que al momento del hecho el agresor tenía 15 años y la victima en ningún momento manifestó que existía consentimiento, acusando una errónea verificación de los antecedentes. Incidió que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo No. 442 del 10 de septiembre de 2007, al igual que del A. S. No. 5 de fecha 26 de enero de 2007, concluyendo que el Auto de Vista cursante en obrados deviene en evidente contradicción con los precedentes invocados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Pedro Choque Espinoza padre de la victima apeló la Sentencia indicada por dicho motivo el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó indicando que el Auto de Vista al igual que la Sentencia no realizan una
- Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores,
- En su petitorio solicito que se dicte la doctrina legal aplicable de acuerdo al art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dada la condición de inimputabilidad de un adolescente comprendido entre los doce a dieciséis años,
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En ese marco procesal en materia Civil el recurso de casación debe cumplir con ciertos
- En la litis, el recurrente presentó recurso de casación basando su impugnación en consideraciones de
- Por todo lo referido el recurso de casación interpuesto por el recurrente se enmarca en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
