Auto Supremo AS/0185/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2013

Fecha: 15-Abr-2013

Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores,

Sobre su tercer punto de su apelación indicó que ante la intervención de dos menores, debe de existir un debido proceso y que éste está ligado a la búsqueda del orden justo, dentro de un proceso justo donde se apliquen objetivamente las normas, acusó que se omitió referirse al segundo acápite del art. 308 Bis del Código Penal que excluye de sanción las relaciones sexuales de adolescentes con consentimiento y conforme concluye el Juez A quo al indicar que la victima tenía 13 años y el agresor 14, aspecto totalmente falso en virtud de que al momento del hecho el agresor tenía 15 años y la victima en ningún momento manifestó que existía consentimiento, acusando una errónea verificación de los antecedentes. Incidió que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo No. 442 del 10 de septiembre de 2007, al igual que del A. S. No. 5 de fecha 26 de enero de 2007, concluyendo que el Auto de Vista cursante en obrados deviene en evidente contradicción con los precedentes invocados