CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 541 a 542, interpuesto por Claudia Quiroga Camacho, en representación legal Gonzalo Alberto Ampuero Fuentes, en virtud a la Escritura Pública Nº 544/2006 de 10 de noviembre de 2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 16 a cargo de Guido Valdivieso Zegarra, contra el Auto de Vista Nº 385/2008 de 16 de diciembre de 2008 (fojas 536 a 537), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Deiby Aguilar Andia y Romer Aguilar Andia contra la Estación de Servicio PETROGRAS SRL., la respuesta de fojas 545, el Auto que concede el recurso de fojas 544, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de noviembre de 2006 (fojas 513 a 517 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 6 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo por la gestión 2006 y vacaciones, e improbada en los demás puntos demandados, debiendo la parte demandada proceder al pago de Bs.7.160,31 a favor de los actores conforme al siguiente detalle:
DEIBY AGUILAR ANDIA
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 4 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 590,67
Indemnización: Bs. 1.040,21
Desahucio: Bs. 1.772,01
Aguinaldo (6 duodécimas y 24 días) Bs. 334,69
Vacación 1 gestión y 9 duodécimas: Bs. 511,68
TOTAL Bs. 3.658,59
ROMER AGUILAR ANDIA
Tiempo de servicios: 1 año, 7 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 586,67
Indemnización: Bs. 948,27
Desahucio: Bs. 1.760,01
Aguinaldo (7 duodécimas y 19 días) Bs. 324,11
Vacación 1 gestión y 7 duodécimas: Bs. 496,33
TOTAL Bs. 3.501,72
En grado de apelación a instancias del demandado, por Auto de Vista Nº 385/2008 de 16 de diciembre de 2008 (fojas 536 a 537), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas
- PARTES: Deiby Aguilar Andia y otro c/ Estación de Servicios Petrogas S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo (fojas
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Bajo el razonamiento que precede, la entidad recurrente no ha demostrado que hubiera error de
- Del mismo modo, la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y
- Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
