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Que, en este marco legal, se concluye que el Auto de Vista se ajusta a las disposiciones legales en vigencia y no se observa infracción de disposición legal alguna; al contrario, realiza una correcta valoración y apreciación de la prueba presentada al proceso, como la interpretación y aplicación de normas legales. Por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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