Auto Supremo AS/0205/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2013

Fecha: 11-Abr-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la lectura del recurso planteado, se evidencia que el mismo no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues la recurrente no consideró que de conformidad a la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho que debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil que indica: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas); entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; a cuyo fin requiere precisar las normas que, a su juicio, hubiesen sido objeto de tal transgresión, mala aplicación o incorrecta interpretación, fundamentando cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas.

En ese entendido, de la lectura del recurso se colige que si bien el mismo fue planteado como recurso de casación en el fondo, se advierte en él errores esenciales que incumplen la técnica procesal adoptada por la doctrina y la jurisprudencia, reguladas al tenor de lo previsto por el ya mencionado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose en un recurso insuficiente, y carente de relevancia jurídica, pues no realiza la recurrente la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, limitándose a  expresar que los de instancia solo consideraron la prueba de cargo y no así la prueba testifical de descargo, por lo que vulneraría el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil