Auto Supremo AS/0207/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Al respecto es oportuno citar como ejemplo la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema


Se debe puntualizar que, el recurso de casación es uno extraordinario, constituyéndose por esta razón en una nueva demanda de puro derecho, que debe contener y circunscribirse a los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se tiene que ambos memoriales de interposición de recurso de casación, carecen de técnica jurídica, limitándose a hacer referencia que no se ha valorado sus respectivas pruebas de descargo y cargo (respectivamente) por parte de los jueces de instancia, sin embargo, de su parte omiten señalar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún especifican ni precisan en qué consistiría la violación, falsedad o error; concretamente por parte del representante legal de la empresa demandada -ahora recurrente-, reitera los fundamentos expresados en el recursos de apelación cursantes en el expediente, indicando que no se valoraron sus pruebas literales de descargo (fojas 70, 83 y 89), sin precisar en qué consiste la errónea aplicación y valoración de la prueba, constituyendo una simple afirmación sin la debida fundamentación, por otro lado, el demandante -también recurrente-, menciona que por las testificales de cargo, ha demostrado las horas extraordinarias, limitándose a invocar el principio de inversión de la prueba, observándose que en el desarrollo del proceso no ha aportado prueba alguna que confirme su tesis en cuanto a las “horas extraordinarias” que acusa haber desempeñado durante las dos últimas gestiones, además ya fue resuelto por la Jueza de primera instancia, con el razonamiento legal que las pruebas de descargo presentados por la empresa demandada en cuanto a las tarjetas de asistencia cursantes en fojas 166 a 172, ha desvirtuado tal pretensión del actor, por cuanto no existen las horas extras reclamadas por el actor, al respecto, ese raciocinio legal emitido por la Jueza A Quo ha sido ratificado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado en casación; por los antecedentes mencionados, se tiene que ambos recurrentes pretenden que por esta vía se efectúe una revaloración de la prueba producida dentro del proceso, incumpliendo de su parte cumplir el mandato contenido en los artículos 253 en relación con el inciso 2) del artículo 258, ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que ante el incumplimiento a los requisitos formales de ambos recursos, es inviable su consideración por parte de Supremo Tribunal de Justicia.

Al respecto es oportuno citar como ejemplo la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, que nos enseña, a través del Auto Supremo No. 172 de 10 de mayo de 1995, correspondiente a la Sala Civil Segunda, dispone: “El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que se tiene que dar cumplimiento a una serie de presupuestos y condiciones insoslayables, como las de citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsead o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, o en la forma o ambos, conforme establece el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que en el sub lite no ha sido observado”