Que, las deficiencias relacionadas a los memoriales de la entidad recurrente y el demandante, hacen
Que, las deficiencias relacionadas a los memoriales de la entidad recurrente y el demandante, hacen inatendible el recurso, por cuanto conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, siendo incensurable en casación, extraordinariamente podrá procederse a una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, lo que en la especie no sucedió por parte de ambos recurrentes. Bajo este criterio legal, se tiene la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, nos enseña, a través del Auto Supremo No. 18 de 09 de enero de 1996, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que: “La ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, establecen que la valoración de la prueba compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración, con facultad incensurable en casación, para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, si no se acusa y se demuestra que hubiesen incurrido en error de derecho yo de hecho, como se infiere de la exegesis de los artículos 397-I-II, 476 y 253-3 del Código de Procedimiento Civil con referencia artículo 1286 del Código Civil”
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