CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Segundo de Partido de Trabajo
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación 1) en el fondo de fojas 479 y vuelta, interpuesto por Mario Cabrera Ruiz representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y 2) en el fondo de fojas 483 a 484, interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo, contra el Auto de Vista No. 235/2008 SSA-II de 31 de octubre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 475 a 476), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y otros, seguido por Juan Carlos Baya Camargo contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. representada por Mario Cabrera Ruiz, la contestación de fojas 483 a 484, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 030/2007 de 24 de mayo de 2007 (fojas 390 a 394), FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 de obrados, e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN debiendo la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A. a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs. 11.840,77.- (ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 77/100 BOLIVIANOS), sin costas, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 3 años, 4 meses
- PARTES: Juan Carlos Baya Camargo c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Segundo de Partido de Trabajo
- Monto referente a la indemnización será actualizado de conformidad al Decreto Supremo No
- En grado de apelación presentado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 397
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante
- Concluye el memorial de recurso, pidiendo CASE EN PARTE dicha resolución y declare IMPROBADA la
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta que por las declaraciones testificales parte del proceso, se ha evidenciado que se ha
- Concluye el memorial de recurso, pidiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, ambos recurrentes se encuentran obligados a fundamentar de manera precisa y concreta
- Al respecto es oportuno citar como ejemplo la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema
- Que, las deficiencias relacionadas a los memoriales de la entidad recurrente y el demandante, hacen
- En el marco legal señalado, los recursosde casación de fojas 479 y vuelta, y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
