Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo y la forma (fojas 479 y vuelta), el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fojas 483 vuelta a 484), en el que ambos señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Manifiesta que existe errónea aplicación y valoración de la prueba, toda vez que sus pruebas literales tienen preminencia sobre las pruebas testificales y que el Juez A quo aplica criterios infundados en cuanto al tiempo de servicios, por otro lado, la prueba literal de fojas 70, demuestra la negligencia del actor de presentar la documentación para su afiliación a la Caja de Salud y la prueba literal de fojas 83 y 89 acredita la fecha de ingreso del demandante a la empresa demandada
- PARTES: Juan Carlos Baya Camargo c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Segundo de Partido de Trabajo
- Monto referente a la indemnización será actualizado de conformidad al Decreto Supremo No
- En grado de apelación presentado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 397
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante
- Concluye el memorial de recurso, pidiendo CASE EN PARTE dicha resolución y declare IMPROBADA la
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta que por las declaraciones testificales parte del proceso, se ha evidenciado que se ha
- Concluye el memorial de recurso, pidiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, ambos recurrentes se encuentran obligados a fundamentar de manera precisa y concreta
- Al respecto es oportuno citar como ejemplo la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema
- Que, las deficiencias relacionadas a los memoriales de la entidad recurrente y el demandante, hacen
- En el marco legal señalado, los recursosde casación de fojas 479 y vuelta, y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
