CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
PRIMER Y SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que ambos memoriales de interposición de recurso de casación, tienen similitud a los recursos de apelación cursantes en el expediente judicial, siendo reiterativos en su respectiva fundamentación legal, limitándose a hacer referencia de que no se ha valorado sus respectivas pruebas en lugar de hacer una crítica legal al Auto de Vista impugnado en casación, además de carecer de técnica jurídica, sin cumplir el mandato contenido en los artículos 253 en relación con el inciso 2) del artículo 258, ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que ambos recursos carecen de relevancia jurídica
- PARTES: Juan Carlos Baya Camargo c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Segundo de Partido de Trabajo
- Monto referente a la indemnización será actualizado de conformidad al Decreto Supremo No
- En grado de apelación presentado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 397
- Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante
- Concluye el memorial de recurso, pidiendo CASE EN PARTE dicha resolución y declare IMPROBADA la
- SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta que por las declaraciones testificales parte del proceso, se ha evidenciado que se ha
- Concluye el memorial de recurso, pidiendo a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dicte Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución
- En este sentido, ambos recurrentes se encuentran obligados a fundamentar de manera precisa y concreta
- Al respecto es oportuno citar como ejemplo la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema
- Que, las deficiencias relacionadas a los memoriales de la entidad recurrente y el demandante, hacen
- En el marco legal señalado, los recursosde casación de fojas 479 y vuelta, y de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
