Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes. Asimismo, la jurisprudencia establece que “En cumplimiento de los preceptos normativos que contiene el artículo 236 del p. c. es obligatorio para el tribunal de alzada pronunciarse sobre cada uno de los puntos apelados y su inobservancia acarrea la nulidad del acto que omite pronunciamiento sobre algún punto apelado” (G.J. Nº 1357, p.32)
Por las razones expuestas y habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en forma indebida, y siendo fundados los agravios acusados por la parte recurrente, corresponde resolver conforme lo previsto por el artículo 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley No. 212 de 23 de diciembre de 2011, ANULA obrados hasta fojas 467 y vuelta, disponiendo que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo de la causa, pronuncie un nuevo Auto de Vista en cumplimiento al principio de congruencia, expresado en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Con responsabilidad que se regula en un día de haber, para cada uno, de los Vocales de la Corte que suscribieron el Auto de Vista recurrido, que deberá ser descontado de sus haberes por habilitación. Asimismo a los fines del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copias de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 11 de abril de 2013
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, la parte demandante una vez notificada con la citada Sentencia, solicita explicación, complementación y
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista Res
- Que, contra el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, la empresa demandada interpuso
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde precisar que en el caso de autos, el Tribunal de
- Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
