Que, contra el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, la empresa demandada interpuso
Habiéndose notificado con el referido Auto de Vista, las demandantes mediante memorial de fojas 469 y vuelta, solicitan complementación y enmienda de la citada Resolución, ante ello el Tribunal de Apelación dicta el Auto de fojas 470 en fecha 3 de diciembre de 2008, considerando NO HA LUGAR a la referida solicitud.
Que, contra el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, la empresa demandada interpuso recurso de casación en la forma a fojas 475 a 476, amparada en los artículos 250 parágrafo I y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 257 del Código Procesal del Trabajo, con los siguientes argumentos:
Refiere los motivos de impugnación de su apelación presentada, los mismos que no fueron considerados por el Tribunal de Apelación, que ANULÓ obrados con el argumento de que el Juez inferior no concedió el recurso de apelación con el Auto de Complementación y Enmienda de la Sentencia motivo de impugnación; aspecto que impide la consideración del fallo en su integridad, advirtiendo que este fundamento de la resolución anulatoria incurre en lo que la doctrina denomina fallo citra petita, por que omite pronunciarse de manera exhaustiva, pertinente y motivada sobre la integralidad de los agravios, solo se pronuncia sobre un aspecto de forma, sin tomar en cuenta el principio de especificidad; asimismo menciona el principio de convalidación del acto por el consentimiento en forma tácita o expresa de las partes, que tiene aplicación prioritaria a cualquier otra normativa, por expreso mandato de los artículos 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, por consiguiente resulta un vicio esencial del Auto de Vista recurrido en los términos del artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo, anulando llanamente el Auto de Vista impugnado, es decir hasta fojas 467 inclusive, disponiendo se pronuncie nueva resolución con la exhaustiva fundamentación que exige el artículo 236 del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, la parte demandante una vez notificada con la citada Sentencia, solicita explicación, complementación y
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista Res
- Que, contra el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, la empresa demandada interpuso
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde precisar que en el caso de autos, el Tribunal de
- Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
