Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento
Así establecidos los principios y ajustados los mismos al caso concreto, de la revisión y compulsa de obrados, se llega a la conclusión que no existe infracciones que interesen al orden público, tampoco se advierten actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión a los sujetos procesales o conculquen sus derechos, más aún tomando en cuenta que el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda omitido en el Auto de Concesión de la Apelación, solo enmendó un error material que no alteró la parte sustancial de la Sentencia, en aplicación del artículo 196 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia.”
Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su conocimiento, deben observar el principio de congruencia; es decir, que toda resolución debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, considerar y resolver todos los fundamentos de la demanda, como los argumentos y excepciones alegadas por la parte demandada, de manera que como señala el artículo 190, "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado." A similar obligación se encuentran sometidos los tribunales de apelación, en cumplimiento del artículo 236 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Que, la parte demandante una vez notificada con la citada Sentencia, solicita explicación, complementación y
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista Res
- Que, contra el referido Auto de Vista y su Auto Complementario, la empresa demandada interpuso
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde precisar que en el caso de autos, el Tribunal de
- Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
