Auto Supremo AS/0218/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento


Así establecidos los principios y ajustados los mismos al caso concreto, de la revisión y compulsa de obrados, se llega a la conclusión que no existe infracciones que interesen al orden público, tampoco se advierten actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión a los sujetos procesales o conculquen sus derechos, más aún tomando en cuenta que el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda omitido en el Auto de Concesión de la Apelación, solo enmendó un error material que no alteró la parte sustancial de la Sentencia, en aplicación del artículo 196 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia.”

Por otra parte, en aplicación de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su conocimiento, deben observar el principio de congruencia; es decir, que toda resolución debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, considerar y resolver todos los fundamentos de la demanda, como los argumentos y excepciones alegadas por la parte demandada, de manera que como señala el artículo 190, "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado." A similar obligación se encuentran sometidos los tribunales de apelación, en cumplimiento del artículo 236 del mismo cuerpo legal