Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0242/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2013

    Fecha: 11-Abr-2013

    Agrega que por la prueba de la confesión provocada fojas 22 se puede apreciar que


    Agrega que por la prueba de la confesión provocada fojas 22 se puede apreciar que el sueldo del trabajador era de Bs. 700, más una comisión prueba que se ajusta a lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo y que fue confirmada y ratificada en la audiencia de inspección de visu fojas 24, que en cuanto a comisiones no llegó a ser más de Bs. 200 según la revisión de los datos de la computadora
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de
    • Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se
    • Agrega que por la prueba de la confesión provocada fojas 22 se puede apreciar que
    • De igual manera el artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, determina que
    • Respecto a la  transgresión y no aplicación de los artículos 158, 166, 167, 199 y
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca