Auto Supremo AS/0242/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,


Finalmente, es preciso anotar que la vulneración denunciada de los artículos 158, 169, 178, 179, 182, 197, 200 y 252 del Código Procesal del Trabajo resulta indebida, porque conforme se señaló precedentemente el Tribunal Ad quem valoró de forma íntegra y conjunta todas las pruebas aportadas al proceso conforme a los parámetros previstos en los artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de las normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 59 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo