En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de
SANDRO JESÚS BLANCO GASPAR
Fecha de Ingreso: 1 de enero de 1996
Fecha de despido: 13 de abril de 2006
Tiempo de trabajo: 10 años, 3 meses y 12 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.000
Indemnización: Bs. 10.283,00
Aguinaldo: Bs. 286,00
Vacación: Bs. 290,00
Bono de antigüedad 2 últimos años 18%: Bs. 5.702,40
TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.561,40
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fojas 56 a 57), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 11 de diciembre del 2006, con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se
- Agrega que por la prueba de la confesión provocada fojas 22 se puede apreciar que
- De igual manera el artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, determina que
- Respecto a la transgresión y no aplicación de los artículos 158, 166, 167, 199 y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
