Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar:
Que, el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008 ha realizado una interpretación errónea de las normas tanto adjetivas como subjetivas, existiendo violaciones tanto en el fondo como en la forma.
Refiere que la demanda laboral fue iniciada con argumentos que no coinciden con la verdad, argumentos que fueron desvirtuados con toda la prueba e indicios que cursa en obrados y que no fueron valorados por el Juez A quo ni por el Tribunal Ad quem a momento de emitir su fallo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 396/2008 de 29 de diciembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se
- Agrega que por la prueba de la confesión provocada fojas 22 se puede apreciar que
- De igual manera el artículo 3 inciso j) del Código Procesal del Trabajo, determina que
- Respecto a la transgresión y no aplicación de los artículos 158, 166, 167, 199 y
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
