Auto Supremo AS/0118/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2013-RA

Fecha: 07-May-2013

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Respecto a los motivos: Primero, cuarto y quinto, identificados y desglosados en el acápite II del presente Auto Supremo, de la minuciosa revisión de cada uno de ellos, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios sobre cada temática en concreto; y, en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo del recurso los motivos señalados, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios, sin que la inobservancia en que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
Sobre el segundo reclamo, relativo a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, por no haberse efectuado la labor de verificación de la infracción al art. 370 inc. 1) del CPP, por el Tribunal de Sentencia, que derivó en una supuesta inadecuada subsunción de los hechos a la norma penal, el recurrente, citando el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio, que hace referencia a la debida fundamentación de toda resolución judicial en observancia del art. 124 del CPP, manifiesta, en lo medular de su exposición, que en el recurso de apelación denunció que su conducta y los hechos acusados, no se adecúan al tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, extremo que no fue correctamente valorado ni resuelto por el Tribunal de apelación,
careciendo el Auto de Vista de fundamentación, lo que le causa agravio, pues no se tiene certeza de la calidad de víctima de los querellantes sobre el delito por el que se le condenó; lo que implica, que el Tribunal de alzada, en criterio de la recurrente, no hubiese considerado que en la Sentencia no se cumplió con la debida motivación