Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
Respecto a los motivos: Primero, cuarto y quinto, identificados y desglosados en el acápite II del presente Auto Supremo, de la minuciosa revisión de cada uno de ellos, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios sobre cada temática en concreto; y, en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo del recurso los motivos señalados, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios, sin que la inobservancia en que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
Sobre el segundo reclamo, relativo a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, por no haberse efectuado la labor de verificación de la infracción al art. 370 inc. 1) del CPP, por el Tribunal de Sentencia, que derivó en una supuesta inadecuada subsunción de los hechos a la norma penal, el recurrente, citando el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio, que hace referencia a la debida fundamentación de toda resolución judicial en observancia del art. 124 del CPP, manifiesta, en lo medular de su exposición, que en el recurso de apelación denunció que su conducta y los hechos acusados, no se adecúan al tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, extremo que no fue correctamente valorado ni resuelto por el Tribunal de apelación,
careciendo el Auto de Vista de fundamentación, lo que le causa agravio, pues no se tiene certeza de la calidad de víctima de los querellantes sobre el delito por el que se le condenó; lo que implica, que el Tribunal de alzada, en criterio de la recurrente, no hubiese considerado que en la Sentencia no se cumplió con la debida motivación
Respecto a los motivos: Primero, cuarto y quinto, identificados y desglosados en el acápite II del presente Auto Supremo, de la minuciosa revisión de cada uno de ellos, se advierte que el recurrente no invoca precedentes contradictorios sobre cada temática en concreto; y, en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, incumplimiento que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer en el fondo del recurso los motivos señalados, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios, sin que la inobservancia en que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
Sobre el segundo reclamo, relativo a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, por no haberse efectuado la labor de verificación de la infracción al art. 370 inc. 1) del CPP, por el Tribunal de Sentencia, que derivó en una supuesta inadecuada subsunción de los hechos a la norma penal, el recurrente, citando el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio, que hace referencia a la debida fundamentación de toda resolución judicial en observancia del art. 124 del CPP, manifiesta, en lo medular de su exposición, que en el recurso de apelación denunció que su conducta y los hechos acusados, no se adecúan al tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, extremo que no fue correctamente valorado ni resuelto por el Tribunal de apelación,
careciendo el Auto de Vista de fundamentación, lo que le causa agravio, pues no se tiene certeza de la calidad de víctima de los querellantes sobre el delito por el que se le condenó; lo que implica, que el Tribunal de alzada, en criterio de la recurrente, no hubiese considerado que en la Sentencia no se cumplió con la debida motivación
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que en el desarrollo de los antecedentes, se manifiesta que se habría demostrado
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, "CONTRADICCIÓN ENTRE
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- Hace referencia como tercer motivo, intitulado: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", que el Auto
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- Como "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de
- Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En principio cabe aclarar, que si bien en el petitorio del memorial de recurso de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se
- Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
