La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
Finalmente, en el "otrosí 1" del memorial de casación, el recurrente hace referencia, además, a los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de 2003, 231 de 4 de julio de 2006 y 421 de 10 de octubre de 2006, sin señalar la contradicción concreta con la Resolución impugnada, y menos se hace labor alguna de contraste de hechos similares entre el Auto de Vista impugnado con las citados Resoluciones, respecto a las cuales este Tribunal no desarrollará el análisis de contraste que la ley le asigna en la resolución del presente recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 229 a 235, formulado por Sonia Francisca Medina Téllez, únicamente en relación al segundo y tercer motivo, identificados en el acápite II. inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 229 a 235, formulado por Sonia Francisca Medina Téllez, únicamente en relación al segundo y tercer motivo, identificados en el acápite II. inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de marzo de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que en el desarrollo de los antecedentes, se manifiesta que se habría demostrado
- En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, "CONTRADICCIÓN ENTRE
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- Hace referencia como tercer motivo, intitulado: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", que el Auto
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- Como "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de
- Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
- En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
- El art
- Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En principio cabe aclarar, que si bien en el petitorio del memorial de recurso de
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se
- Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
